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Abogado de Inmigración en New York City

La concepción que tiene una gran parte de las personas en el mundo, es que residir en los Estados Unidos supone vivir el sueño americano; pero las leyes de inmigración de Estados Unidos son complejas. El primer paso para residir en los Estados Unidos es conseguir un buen abogado de inmigración. Si se pregunta si habrá algún abogado de inmigración cerca, estamos aquí para ayudarlo. Somos abogados de inmigración con oficinas en New York.

Tipos de visados

Un abogado de inmigración experto en la materia le dirá que generalmente hay dos tipos de visados estadounidenses: el visado de inmigrante y el de no inmigrante. Dentro de cada tipo de visado encontramos diferentes tipos. Para los visados de inmigrante de EE. UU., hay dos categorías principales: visados patrocinados por la familia y visados de trabajo. En los visados de no inmigrante de EE. UU., se recogen varios tipos también, generalmente descritos con una letra y un número (p. ej., H-1B, H-2B, H-3, O, L, P, E, Q, R, TN, E- 3), los cuales se refieren a secciones de la Ley de Inmigración de 1990 que prevén cada clase de visado.

El titular de un visado de no inmigrante puede cambiar a otra categoría de visado de no inmigrante o extender la duración de su visado dentro de los límites máximos permitidos para permanecer en los Estados Unidos. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, los titulares de visados de no inmigrante también pueden ser aptos para solicitar el estatus de residente permanente. Un buen abogado de inmigración cerca de usted podrá aconsejarle sobre la mejor ruta a seguir para obtener la residencia permanente.

Visados de No Inmigrante

Los tipos más comunes de visados de no inmigrante son solicitudes de visados del programa de exención (para aquellos viajeros cuya nacionalidad les permite entrar en el país sin visado oficial en su pasaporte tras presentar su solicitud online, como nacionales de Reinio Unido, España,
Francia…), visado de negocios B-1, visado de turista B-2, visado de circunstancias especiales para trabajadores cualificados H-1B, visado de trabajo temporales H-2B, visado de trabajador en prácticas empresariales H-3, visado de inversor por tratado E, visado trasnacional de servicios L-1, visado de las personas con capacidad extraordinaria O, visado de artista intérprete o ejecutante, visado de visitante de intercambio J y visado de estudiante F. También hay una visado K-1 de no inmigrante para parejas que desean viajar a los Estados Unidos para contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense.

Recordamos que se puede cambiar de un visado de no inmigrante (p. ej., visado de negocios o de turista B-1 o B-2) a un visado de residencia permanente, dependiendo de las circunstancias personales del solicitante. Es importante solicitar el ajuste a la residencia permanente antes del vencimiento de su visado de no inmigrante. De lo contrario, permanecerá en los Estados Unidos de manera irregular, lo que podría afectar cualquier solicitud futura de residencia permanente. Siempre es mejor consultar con un abogado de inmigración cerca de usted para que lo ayude a tener su visado en regla.

Visados de inmigrante

Los visados de inmigrante son utilizados por personas que desean ingresar a los Estados Unidos para residir aquí permanentemente. Después de tres a cinco años de residencia, los titulares de visados de inmigrante son elegibles para solicitar la ciudadanía estadounidense. Hay dos categorías generales de visados de inmigrante: visados patrocinados por la familiares y visados basadas en el trabajo.

Visados de inmigrante patrocinados por familiares

Hay dos tipos de miembros de la familia aptos para solicitar visados patrocinadas por familiares: parientes inmediatos e inmigrantes preferenciales. Los parientes inmediatos son cónyuges de ciudadanos estadounidenses, hijos menores y solteros de ciudadanos estadounidenses, padres de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges de ciudadanos estadounidenses fallecidos. No hay límite para el número de familiares inmediatos que pueden ir a los Estados Unidos con el visado de inmigrante.

Los inmigrantes preferenciales, por otro lado, son hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años, cónyuges o hijos menores o hijos solteros (mayores de 21) de residentes permanentes, hijos casados de ciudadanos estadounidenses y hermanos o hermanas de ciudadanos estadounidenses. Aunque los inmigrantes preferenciales pueden traer a su cónyuge o hijos, hay un límite anual al número de inmigrantes preferenciales que pueden ingresar a los Estados Unidos. Debido a este límite anual, hay una acumulación de posibles inmigrantes en la categoría de preferencia esperando obtener su visado de inmigrante. Este tiempo de espera depende de la fecha de prioridad, la fecha de recepción de una petición de inmigrante. La fecha de prioridad debe estar actualizada para ingresar a los EE. UU. y convertirse en residente permanente. Es mejor consultar con un abogado de inmigración cerca de usted para que lo ayude a traer a los miembros de su familia a los Estados Unidos.

Visados de trabajo

Hay cinco categorías preferenciales dentro de los visados de trabajo: trabajadores prioritarios (E1), profesionales con doctorados, masters y licenciaturas (E2), trabajadores cualificados, profesionales y trabajadores no cualificados (E3), ciertos inmigrantes especiales (E4), e inversores (E5). Todos las visados de trabajo (excepto para los trabajadores prioritarios e inmigrantes especiales), requieren una certificación laboral del Departamento de Trabajo, declarando que el empleador ha establecido que no encuentra trabajadores estadounidenses calificados que estén dispuestos y disponibles para realizar el trabajo con los salarios y condiciones laborales adecuadas, por lo que se necesita al trabajador extranjero.

A la hora de navegar por las leyes de inmigración de EE. UU para convertirse en inmigrante, residente permanente y, eventualmente, ciudadano de EE. UU, pueden surgir serias dudas a la hora de identificar la categoría de visado correspondiente, así como lo referente a reunir toda la documentación requerida. Por ello, considere consultar a un abogado de inmigración cerca de usted sus dudas para obtener el asesoramiento adecuado y ganar tiempo evitando posibles malentendidos debidos a una errónea interpretación de la legislación a aplicar. Si necesita ayuda, nosotros, en las oficinas legales de Albert Goodwin, estamos aquí para ayudarlo. Tenemos oficinas en New York, NY y Brooklyn, NY. Puede llamarnos al 212-233-1233 o mandar un correo electrónico a [email protected].

Attorney Albert Goodwin

About the Author

Albert Goodwin Esq. is a licenced New York attorney with over 17 years of courtroom experience. His extensive knowledge and expertise make him well-qualified to write authoritative articles on a wide range of legal topics. He can be reached at 212-233-1233 or [email protected].

Albert Goodwin gave interviews to and appeared on the following media outlets:

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Adam F

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